Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27515, 25 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 — Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004, restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, definiendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados - IEHD.
  • Que los precios internacionales han tenido un aumento sostenido los últimos meses, por lo que es necesario suavizar el impacto que este incremento pueda tener en los precios finales de los derivados de hidrocarburos en el mercado doméstico.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004 introdujo una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.

DECRETA :

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es modificar el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional se ajusten mas lentamente.

Artículo 2°.- (Modificaciones al articulo 2 del Decreto Supremo Nº 27442)

  1. Se modifica el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442 por el siguiente texto:
    “A partir del 25 de mayo de 2004 la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
    IEHDGE_{t+1}=\Biggl{{IEHDGE_t+0.01 \text{ cuando }\Delta%PDRGE>2.3%\\IEHDGE_t \text{ cuando }-2.3%\leq\Delta%PDRGE\leq2.3%\\IEHDGE_t+0.01 \text{ cuando }\Delta%PDRGE\leq-2.3%\\}
    Donde:
    IEHDGEt+1Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro de la Gasolina Especial calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
    IEHDGEtEs el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Gasolina Especial.
    Δ%PDRGEVariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio de la gasolina UNL 87 publicada en el Platt’s Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos)

  2. Se modifica el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442 por el siguiente texto:
    “A partir del 25 de mayo de 2004, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
    IEHDDO_{t+1}=\Biggl{{IEHDDO_t+0.01 \text{ cuando }\Delta%PDRGE>2.2%\\IEHDDO_t \text{ cuando }-2.2%\leq\Delta%PDRGE\leq2.2%\\IEHDDO_t+0.01 \text{ cuando }\Delta%PDRGE\leq-2.2%\\}
    Donde:
    IEHDDOt+1Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro del Diesel Oil Nacional calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
    IEHDDOtEs el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Diesel Oil Nacional.
    Δ%PDRDOVariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio del LS Diesel publicado en el Platt’s Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos)

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 27515, 25 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, del 25 al 27 /05/ 2004, al Embajador Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales y del 28 al 30 /05/ 2004, al Embajador Jorge Gumucio Granier, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
KeywordsGaceta 2604, 2004-05-25, Decreto Presidencial, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25069
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.

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