Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27376, 17 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Salud y Deportes, Dr. Fernando Antezana Aranibar, debe ausentarse del país, a invitación cursada por la Directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Dra. Mirtha Roses Periago, para que participe en la “Ceremonia de Lanzamiento de la Estrategia para la Reducción de la Mortalidad Materna en América Latina y el Caribe” a realizarse en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 21 de febrero de 2004.
  • Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Interino de Salud y Deportes, al Lic. Diego Montenegro Ernst, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 27376, 17 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Salud y Deportes, al Lic. Diego Montenegro Ernst, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
KeywordsGaceta 2573, 2004-02-20, Decreto Presidencial, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24930
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.