Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27199, 4 de octubre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República designa Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial;
  • Que por Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 de Organización del Poder Ejecutivo, se establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado;
  • Que estando en acefalía la cartera de Estado en el Despacho de Educación, es necesario designa al Ministro Titular.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se designa Ministro de Educación al ciudadano Lic. Hugo Carvajal Donoso.

Artículo 2°.- El Señor Ministro de Estado designado, tomará posesión de su cargo con las formalidades de ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, cuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 27199, 4 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe designa Ministro de Educación al ciudadano Lic. Hugo Carvajal Donoso.
KeywordsGaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Presidencial, octubre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24754
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.