Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27074, 12 de junio de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es atribución constitucional del Presidente de la República nombrar a los Prefectos y Comandantes Generales de Departamento, según lo establecido por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, debiendo hacerse la correspondiente designación por Decreto Presidencial de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24314 de 12 de junio de 1996.

DECRETA:

Artículo 1°.- Designase Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Gral. Brig. Hugo Tellería Gutiérrez.

Artículo 2°.- La Autoridad designada tomará posesión de su cargo, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, con las formalidades de ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 27074, 12 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignase Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando, al ciudadano Gral. Brig.. Hugo Tellería Gutiérrez.
KeywordsGaceta 2497, 2003-06-18, Decreto Presidencial, junio/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24629
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24314, 12 de junio de 1996
De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado.

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