Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26937, 19 de febrero de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado el Presidente de la República designa Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.
  • Que mediante la Ley Nº 1788 de 16 septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo y Normas Reglamentarias se determina la composición del Poder Ejecutivo; así como la facultad del Presidente de la República de nombrar Delegados Presidenciales para fines específicos.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se designa a los siguientes ciudadanos Ministros de Estado:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCarlos Saavedra Bruno
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSJosé Guillermo Justiniano Sandoval
MINISTRO DE GOBIERNOYerko Kuckoc del Carpio
MINISTRO DE DEFENSA NACIONALFreddy Teodovich Ortiz
MINISTRO DE HACIENDAJavier Comboni Salinas
MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONJorge Torres Obleas
MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTESHugo Carvajal Donoso
MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIALJavier Tórres Goitia Caballero
MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESAJuan Walter Subirana Suárez
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURALArturo Liebers Baldivieso
MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACIONMoira Paz Estenssoro
MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOSCarlos Morales Landivar
MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS Y ENERGIAFernando Illanes de la Riva

Artículo 2°.- Se designa Delegado Presidencial al ciudadano Juan Carlos Virreira Méndez, encomendándole la tarea específica para revisar y mejorar la Capitalización.

Artículo 3°.- Los Ministros designados y el Delegado Presidencial tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

Artículo 4°.-

  1. Se suprimen los cargos de los Ministros Sin Cartera Responsables de Desarrollo Municipal, Servicios Financieros y de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.
  2. Las autoridades correspondientes deberán realizar las transferencias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Presidencial.

Artículo 5°.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26937, 19 de febrero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignación de Ministros de Estado.
KeywordsGaceta 2462, 2003-02-20, Decreto Presidencial, febrero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24492
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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