Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26795, 23 de septiembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece la normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República podrá designar, dentro del Período Constitucional que el corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial para fines específicos o para agrupar funciones gubernamentales.
  • Que de conformidad al citado Artículo 4, el Presidente de la República establece mediante el Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 de agosto de 2002, el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, habiéndose establecido en el inciso A. del Artículo 2 sus competencias.
  • Que se hace necesario establecer las complementaciones y ajustes a las competencias del Ministro sin cartera Responsable de Hidrocarburos, debiéndose para el efecto, emitir el presente Decreto Presidencial.

DECRETA:

Artículo 1°.- (Modificacion) Se modifica el nombre del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos establecido en el Artículo 1 del Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 de agosto de 2002, de la siguiente manera:

“A. Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía”

Artículo 2°.- (Competencias) Son competencias del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, las siguientes:

“A. Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía:
a) Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas y acciones de desarrollo de los sectores de hidrocarburos y energía.
b) Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos hidrocarburíferos y energéticos.
c) Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) en los sectores de hidrocarburos y energía.”

Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26795, 23 de septiembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el nombre del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos establecido en el Artículo 1 del Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 /08/ 2002.
KeywordsGaceta 2432, 2002-09-27, Decreto Presidencial, septiembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24350
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DP-26753] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26753, 6 de agosto de 2002
Crea Ministros Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos Desarrollo Municipal - Servicios Financieros y Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26809, 10 de octubre de 2002
Se dispone que las acciones de ENDE S.A., que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-27094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27094, 18 de junio de 2003
Se dispone que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE, sean transferidas al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, sin costo ni cargo alguno, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

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