Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26669, 20 de junio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Lic. Gustavo Aliaga Palma, Ministro Interino de la Presidencia, debe ausentarse del país en misión oficial del 1 al 7 de Junio del presente año, integrando la Comitiva Oficial de S. E. el señor Presidente de la República, Ing. Jorge Quiroga Ramírez, al Estado del Vaticano en su visita oficial a S. S. Juan Pablo II y posteriormente del 10 al 12 de junio del año en curso, a la ciudad de Washington, Estado Unidos de América, a objeto de recibir al señor Presidente de la República..
  • Que es necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, numeral II de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Interino de la Presidencia, al VICEMINISTRO DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS, ING. EDMUNDO ARAUZ REA, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26669, 20 de junio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de la Presidencia, al Viceministro de Asuntos Parlamentarios, ING. EDMUNDO ARAUZ REA.
KeywordsGaceta 2409, 2002-07-02, Decreto Presidencial, junio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24224
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.