Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26567, 2 de abril de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, Señor CLAUDIO MANSILLA PEÑA, debe ausentarse del país en misión oficial del 14 al 16 de marzo de 2002, a las ciudades de Quito y Santa Marta, a objeto de reunirse con los Ministros de Comercio Exterior y Empresarios Privados del Ecuador y Colombia. Asimismo tratar el tema de las exportaciones de oleaginosas a los mencionados países, dichas reuniones tienen el propósito de viabilizar las exportaciones bolivianas;
  • Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, numeral II de la ley de 16 de septiembre de 1997.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión al señor EDGAR TORRES SARAVIA, VICEMINISTRO DE TURISMO, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26567, 2 de abril de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión al señor EDGAR TORRES SARAVIA, Viceministro de Turismo.
KeywordsGaceta 2387, 2002-04-19, Decreto Presidencial, abril/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24123
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.