Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26443, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, Señor CLAUDIO MANSILLA PEÑA, debe ausentarse del país del 22 al 24 de noviembre de 2001, a la ciudad de Lima-Perú, a objeto de asistir al “NOVENO CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES y a la XI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO”.
  • Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10, numeral II de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.

DECRETA:

Artículo Único.- Designase Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión al Lic. JOSE RIVERA ETEROVIC, VICEMINISTRO DE INVERSION Y PRIVATIZACION, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26443, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignase Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión al Lic. JOSE RIVERA ETEROVIC, Viceministro de Inversion y Privatizacion.
KeywordsGaceta 2367, 2001-12-20, Decreto Presidencial, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24000
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.