Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26202, 1 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley Nº 1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, establece los principios básicos del régimen y proceso de descentralización administrativa departamental.
  • Que, la Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo.
  • Que, el Decreto Supremo Nº 24997, de 31 de marzo de 1998, establece la reglamentación de los Consejos Departamentales y el Decreto Supremo Nº 26063, de 2 de febrero de 2001, realiza adecuaciones referido al funcionamiento de los Consejos Departamentales, en cada una de las Prefecturas de Departamento.
  • Que, es necesario ampliar y precisar el funcionamiento de los Consejos Departamentales, para el logro de sus fines y el desarrollo integral de los departamentos, en beneficio de los sectores sociales de las regiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, efectuar complementaciones al Decreto Supremo Nº 26063, de 2 de febrero de 2001, de adecuaciones al reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales, en los siguientes Artículos:

Artículo 2°.- (Comisiones) Se complementa con un Parágrafo IV, al texto del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
Las Prefecturas brindarán a los Consejos Departamentales y a sus Comisiones, apoyo logístico y asesoría técnica en el marco de sus propios recursos humanos y materiales.

Artículo 3°.- (Sesiones) Se sustituye el texto del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
El Consejo Departamental, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 1654, se reunirá dos veces al mes con carácter ordinario, pudiendo reunirse extraordinariamente una sola vez al mes, a convocatoria del Prefecto de Departamento, cuando así lo requieran las necesidades.

Artículo 4°.- (Dietas) Se sustituye el texto del Parágrafo IV del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
Los Consejeros Departamentales en funciones, no podrán percibir ningún otro ingreso adicional al de sus dietas, por ningún género de trabajo en las Prefecturas, salvo el ejercicio de actividades particulares ajenas a sus funciones en el Consejo y las de docencia universitaria.

Artículo 5°.- (Pasajes y viaticos) Se sustituye el texto del Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 26063, como sigue:
Los Consejeros Departamentales no percibirán pasajes ni viáticos por cualquier otra actividad complementaria que realicen, incluidas comisiones, al margen de la asistencia a reuniones legalmente convocadas del Consejo; salvo que, el sean encomendadas misiones o tareas propuestas por el Prefecto del Departamento y aprobadas indefectiblemente por el Consejo Departamental.

Artículo 6°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de la Presidencia y los señores Prefectos de Departamento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Edgar Torrez Saravia MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26202, 1 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementaciones al D.S. Nº 26063, de 2 /02/ 2001, y adecuaciones al reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales.
KeywordsGaceta 2317, 2001-06-12, Decreto Presidencial, junio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23759
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Edgar Torrez Saravia MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24997, 31 de marzo de 1998
CONSEJOS DEPARTAMENTALES.
[BO-DS-26063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26063, 2 de febrero de 2001
Adecuar y complementar la reglamentación de los Consejos Departamentales establecida en el Decreto Supremo N° 24997.(SIN ANEXO)

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