Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25699, 14 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que habiendo renunciado el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija se hace necesario nombrar al titular de dicho cargo;
  • Que es atribución constitucional del Presidente de la República nombrar a los Prefectos y Comandantes Generales de Departamento, según lo establecido por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, debiendo hacerse la correspondiente designación por Decreto Presidencial, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24314 de 12 de junio de 1996.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se designa Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, al ciudadano Adel Montero Cortéz.

Artículo 2°.- La autoridad designada tomará posesión de su cargo, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, con las formalidades de ley.


Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 25699, 14 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase al ciudadano RONALD MACLEAN ABAROA, como Ministro de Estado en el despacho Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
KeywordsGaceta 2203, 2000-03-14, Decreto Presidencial, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12988
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24314, 12 de junio de 1996
De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado.

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