Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24870, 10 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDEME DELA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Javier de la Rocha, debe ausentarse del país a la ciudad de Bruselas- Bélgica, atendiendo un compromiso asumido en el marco de la Comunidad Andina, referido a una reunión trabajo al mas alto nivel con el Presidente del Ecuador. Fabián Alarcon Rivera, los Cancilleres de la Comunidad Andina y las autoridades de la Unión Europea, del 13 al 18 de octubre de 1907.
  • Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 numeral II de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, es necesario designar al Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado.

DECRETA:

Artículo Único.- Designase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto al Lic. FERNANDO MESSMER TRIGO. Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 24870, 10 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto al Lic. FERNANDO MESSMER TRIGO, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
KeywordsDecreto Presidencial, octubre/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DP-24870.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.