Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24678, 23 de junio de 1997

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Lic. Alfonso Revollo Thenier, Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, debe ausentarse de la sede de sus funciones en misión oficial a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para asistir al seminario auspiciado por el Banco Mundial sobre el proceso de Capitalización en Bolivia, a partir del 23 de junio del año en curso.
  • Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993. es necesario designar al Ministro suplente para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro suplente Sin Cartera Responsable de Capitalización, al Lic. FERNANDO CANDIA CASTILLO, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Jusiiniano Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 24678, 23 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro suplente Sin Cartera Responsable de Capitalización, al Lic. FERNANDO CANDIA CASTILLO, Ministro de Hacienda.
KeywordsDecreto Presidencial, junio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DP-24678.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Jusiiniano Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.