Bolivia: Decreto Presidencial Nº 24194, 21 de diciembre de 1995

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Dr. Reynaldo Peters Arzabe, Ministro de Trabajo, debe ausentarse del país por motivos personales, del 21 al 29 de diciembre del año en curso.
  • Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 1493 de 17 de Septiembre de 1993, es necesario designar al Ministro suplente para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro suplente de Trabajo, al DR. JORGE ESPAÑA S, Secretario Nacional interino de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 24194, 21 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro suplente de Trabajo, al DR. JORGE ESPAÑA S., Secretario Nacional interino de Trabajo.
KeywordsGaceta 1918, 1995-12-28, Decreto Presidencial, diciembre/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10100
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.