Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23986, 31 de marzo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Dr. Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de Gobierno, deberá ausentarse del país, en representación oficial, para ejecutar labores inherentes a sus funciones de Estado, a la ciudad de Washington-Estados Unidos de Norteamérica, del 2 al 4 de Abril de 1995.
  • Que de conformidad al artículo 12 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, es necesario designar Ministro Suplente para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de Estado.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Suplente de Gobierno al ciudadano Dr. Hugo San Martín Arzabe, Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, José G. Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 23986, 31 de marzo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Suplente de Gobierno al ciudadano Dr. Hugo San Martín Arzabe, Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía.
KeywordsGaceta 1876, 1995-04-10, Decreto Presidencial, marzo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16721
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, José G. Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.