CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional a la zona Arqueológica de Pasto Grande, de acuerdo a los dos mapas y perimetral indicativa sobre el área, cuya delimitación es la siguiente:
Departamento | La Paz |
Provincia | Sud Yungas |
Superficie aproximada | 1.025 Has. |
Al oeste | El límite oeste del Monumento Nacional de Pasto Grande es la línea recta que parte del cruce de los ríos Jucumarini y Santa Ana, cuyas coordenadas son: 16º 35' 40" de latitud sur y 67 30' 40" de longitud oeste; hacia el sur hasta el cerro Callejón Loma o Sillanta, cuya coordenada corresponde a los 16º 38' 15" de latitud sur y 67º 31' 40" de longitud oeste. |
Al norte | Del cruce de los ríos Jucumarini y Santa Ana el límite norte se prolonga hacia el este por el río Jucumarini hasta la unión de éste con el río La Paz, cuya coordenada es la siguiente: 16º 36' 36" de latitud sur y 67º 27' 30" de Longitud oeste. |
Al sur | Del cerro Callejón Loma o Sillanta el límite sur se extiende en dirección este por el río La Paz, hasta la unión de éste con el río Jucumarini. |
Al este | La unión de los ríos Jucumarini y La Paz con las coordenadas de 16º 36' 36" de latitud sur y 67º 27' 30" de longitud oeste. |
Artículo 2°.- La administración, ciudado y protección del Monumento Nacional de Pasto Grande, estará a cargo del Instituto Nacional de Arqueología como organismo integrante del Instituto Boliviano de Cultura.
Artículo 3°.- A partir de la fecha, queda prohibida la ocupación de tierras mediante asentamientos o dotaciones, así como toda actividad que resulte destructiva dentro el perímetro del Monumento Nacional, permitiéndose las de carácter científico, la promoción turística, la rehabilitación y reutilización de los espacios agrícolas aterrazados para su reocupación y cultivo de productos yungueños bajo la dirección del Instituto Nacional de Arqueología.
Artículo 4°.- Se revierte al Estado las concesiones o propiedades no explotadas en los plazos previstos por Ley o que lo son con violación de normas legales, se expropian las áreas explotadas por necesidad y utilidad pública. Los propietarios de éstas áreas serán indemnizados con dotación de nuevas tierras en proporción a la superficie expropiada y el capital invertido. El Consejo Nacional de Reforma Agraría del MACA se encargará de los trámites de dicha indemnización.
Artículo 5°.- Se autoriza al Instituto Nacional de Arqueología la elaboración y ejecución de proyectos conjuntos con organismos nacionales o internacionales destinados a la investigación científica y la rehabilitación de andenes dentro el perímetro del Monumento Nacional de Pasto Grande.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23228, 29 de julio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Monumento Nacional a la zona Arqueológica de Pasto Grande. | ||||
Keywords | Gaceta 1749, 1992-08-31, Decreto Presidencial, julio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10386 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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