Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23228, 29 de julio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado en su Art.191 declara que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como la procedente del culto religioso son Tesoro Cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado.
  • Que por Decreto Supremo Nº 12302 del 14 de marzo de 1975, en su Art.26, estipula que el Instituto Nacional de Arqueología es el único organismo de investigación científica estatal, en el ámbito del pasado prehispánico y que simultáneamente resguarda el patrimonio cultural de Bolivia, representa al Estado en cuanto atañe a la conservación de monumentos arqueológicos existentes en el territorio de la república.
  • Que es deber del Supremo Gobierno adoptar una política de protección del patrimonio cultural precolombino, más aún si los restos materiales de este periodo se hallan en buen estado de conservación.
  • Que según los respectivos informes científicos y técnicos existe en la zona de Pasto Grande, Sud Yungas sistemas de andenes agrícolas, canales de riego, restos habitacionales, caminos y una ciudadela en el sitio de Callejon Loma que es necesario establecer la protección adecuada de estos restos precolombinos que constituyen el patrimonio de la república.
  • Que similares restos precolombinos se hallan en otras áreas de las provincias Sud Yungas, Loayza e Inquisivi del departamento de La Paz que deben ser prospectadas e identificadas por el Instituto Nacional de Arqueología para que se proceda a la creación de un Parque Arqueológico de área protegida con centro de acción en Pasto Grande.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional a la zona Arqueológica de Pasto Grande, de acuerdo a los dos mapas y perimetral indicativa sobre el área, cuya delimitación es la siguiente:

DepartamentoLa Paz
ProvinciaSud Yungas
Superficie aproximada1.025 Has.
Al oesteEl límite oeste del Monumento Nacional de Pasto Grande es la línea recta que parte del cruce de los ríos Jucumarini y Santa Ana, cuyas coordenadas son: 16º 35' 40" de latitud sur y 67 30' 40" de longitud oeste; hacia el sur hasta el cerro Callejón Loma o Sillanta, cuya coordenada corresponde a los 16º 38' 15" de latitud sur y 67º 31' 40" de longitud oeste.
Al norteDel cruce de los ríos Jucumarini y Santa Ana el límite norte se prolonga hacia el este por el río Jucumarini hasta la unión de éste con el río La Paz, cuya coordenada es la siguiente: 16º 36' 36" de latitud sur y 67º 27' 30" de Longitud oeste.
Al surDel cerro Callejón Loma o Sillanta el límite sur se extiende en dirección este por el río La Paz, hasta la unión de éste con el río Jucumarini.
Al esteLa unión de los ríos Jucumarini y La Paz con las coordenadas de 16º 36' 36" de latitud sur y 67º 27' 30" de longitud oeste.

Artículo 2°.- La administración, ciudado y protección del Monumento Nacional de Pasto Grande, estará a cargo del Instituto Nacional de Arqueología como organismo integrante del Instituto Boliviano de Cultura.

Artículo 3°.- A partir de la fecha, queda prohibida la ocupación de tierras mediante asentamientos o dotaciones, así como toda actividad que resulte destructiva dentro el perímetro del Monumento Nacional, permitiéndose las de carácter científico, la promoción turística, la rehabilitación y reutilización de los espacios agrícolas aterrazados para su reocupación y cultivo de productos yungueños bajo la dirección del Instituto Nacional de Arqueología.

Artículo 4°.- Se revierte al Estado las concesiones o propiedades no explotadas en los plazos previstos por Ley o que lo son con violación de normas legales, se expropian las áreas explotadas por necesidad y utilidad pública. Los propietarios de éstas áreas serán indemnizados con dotación de nuevas tierras en proporción a la superficie expropiada y el capital invertido. El Consejo Nacional de Reforma Agraría del MACA se encargará de los trámites de dicha indemnización.

Artículo 5°.- Se autoriza al Instituto Nacional de Arqueología la elaboración y ejecución de proyectos conjuntos con organismos nacionales o internacionales destinados a la investigación científica y la rehabilitación de andenes dentro el perímetro del Monumento Nacional de Pasto Grande.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 23228, 29 de julio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Monumento Nacional a la zona Arqueológica de Pasto Grande.
KeywordsGaceta 1749, 1992-08-31, Decreto Presidencial, julio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10386
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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