Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22901, 19 de septiembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, debe concurrir a la ciudad de Madrid - España entre el 20 y el 28 de septiembre del año en curso, para participar en la X Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura y a la V Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura.
  • Que, para mantener la continuidad de los asuntos administrativos del Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, corresponde nombrar Ministro Interino, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Subsecretario de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca, en tanto dure la ausencia temporal del titular en el exterior del país.


Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 22901, 19 de septiembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Subsecretario de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca.
KeywordsGaceta 1709, 1991-10-11, Decreto Presidencial, septiembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16918
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.