Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22163, 29 de marzo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22154 de 15 de marzo de 1989 se crea el Fondo de Desarrollo Campesino como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  • Que para el funcionamiento de dicha entidad es necesario nombrar a su consejo de administración.
  • Que de acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo Nº 22154, es atribución del Presidente de la República, designar al Director Ejecutivo y a los vocales que conforman el consejo de administración del Fondo de Desarrollo Campesino.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino al ciudadano Lic. Mauricio Jaime Balcázar Gutierrez.

Artículo 2°.- Desígnase vocales del Fondo de Desarrollo Campesino a los ciudadanos:

Lic. Alfonso Edwin Kreidler Guillaux.
Lic. José Manuel Kushner López
Dr. Dionicio Fernández Alarcón

Los mismos que tomarán posesión de sus cargos en el día.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 22163, 29 de marzo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDESIGNASE DIRECTOR Y VOCALES DEL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO.
KeywordsGaceta 1591, 1989-03-30, Decreto Presidencial, marzo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8499
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1591 - Publicado el: 1989-03-30, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22154, 15 de marzo de 1989
Se crea el Fondo de Desarrollo campesino (FDC) como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministrio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social del campesino. Los programas y proyectos que financiará y desarrollará deben tener como fin., exclusivamente el beneficio directo de los campesinos con menores ingresos relativos dentro el área rural.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.