CONSIDERANDO:

  • Que la constante evolución que se opera en el campo de la electrónica que influye directamente en el desarrollo de la telecomunicación alámbrica, así como la multiplicidad de los nuevos sistemas y aparatos en utilización, imponen la necesidad de formar técnicos capacitados a fin de satisfacer las crecientes e impostergables exigencias de los servicios de telégrafos y de radiocomunicaciones en el país, tanto fiscales como privados.
  • En consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la ESCUELA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente del Ministerio del ramo, con la misión de preparar y especializar al personal encargado de los Servicios de Telecomunicaciones en el país.

Artículo 2°.- La Escuela funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del próximo año, a cuyo efecto el Ministerio del ramo, mediante la Dirección General de Radiocomunicaciones, adoptará las disposiciones conducentes a su debida organización.

Artículo 3°.- La Escuela iniciará sus labores con el siguiente cuerpo docente:
- Director Profesor de Legislación Interna e Internacional, y de Organización.
- Secretario regente.
- Profesor de Radiotécnica.
- Profesor de Electrónica y Física Aplicada.
- Profesor de Inglés Básico.
- Profesor de Morgue y Códigos.
- Profesor de Morgue y Códigos.

Artículo 4°.- Los haberes del personal docente y cuerpo auxiliar que se estime indispensables, así como los gastos de sostenimiento del plantel, serán consignados en el Presupuesto General del ejercicio financiero de 1956, tal como se halla previsto por el Decreto Supremo Nº 4035.

Artículo 5°.- El Ministerio de Educación, por conducto de sus respectivos organismos, asesorará en la aplicación del plan de estudios y en la provisión de asignaturas, mediante concurso de méritos.

Artículo 6°.- los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, de Educación y Bellas Artes y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Angel Gómez García. F. Álvarez Plata. Alberto Mendieta A.. Mario Tórrez C. Julio Ml. Aramayo. Cnl. Gualberto Olmos. Ñuflo Chávez Ortíz. Alcibiades Velarde. Miguel Calderón L.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 4211, 27 de octubre de 1955
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Escuela Nacional de Telecomunicaciones
KeywordsDecreto Ley, octubre/1955
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1955/DL-27-10-1955.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Angel Gómez García. F. Álvarez Plata. Alberto Mendieta A.. Mario Tórrez C. Julio Ml. Aramayo. Cnl. Gualberto Olmos. Ñuflo Chávez Ortíz. Alcibiades Velarde. Miguel Calderón L.
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PublicadorDeveNet.net

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