CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 281 de la Ley de Organización Judicial, y 11 del Estatuto Orgánico de la Abogacía, prohíben patrocinar causas, a los abogados que ejercen función pública;
  • Que habiéndose creado la Sección Bienestar y Ayuda Social en el Ejercito, ésta requiere disposiciones que le permitan llenar su función en la forma más completa, siendo una de ellos, la de permitir que sus abogados asesores, por excepción a las prohibiciones legales citadas antes, puedan patrocinar las causas de los militares.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Los abogados asesores jurídicos de la Sección Bienestar y Ayuda Social del Estado Mayor General, así como los de las Subsecciones Regionales, quedan facultados para patrocinar las causas judiciales, administrativas, militares y sociales en general de los Jefes y Oficiales del Ejército que por razones de servicio, enfermedad, cambió de destino u otros motivos no pudieran hacerlo personalmente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 3032, 5 de abril de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos abogados asesores jurídicos de la Sección Bienestar y Ayuda Social del Estado Mayor General pueden patrocinar causas judiciales de oficiales
KeywordsDecreto Ley, abril/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-05-04-1952-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez
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