CONSIDERANDO:

  • Que la realización de obras impostergables en la capital de la República, no ha permitido encarar la construcción del Hospital “Santa Bárbara” de la indicada ciudad, con los fondos creados por el Decreto Supremo Nº 1125 de 19 de abril de 1948 y Ley de 25 de agosto del mismo año;
  • Que es necesario proveer de los recursos indispensables para la indicada construcción, cuyas proyecciones son de enorme importancia para solucionar el problema sanitario del Departamento de Chuquisaca.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrógase por tres años más, o sea hasta el 19 de abril de 1961, el cobro del impuesto creado por el Decreto Supremo Nº 1125 de 19 de abril de 1948, elevado a categoría de ley en fecha 25 de agosto del mismo año, impuesto que será destinado exclusivamente a la construcción del nuevo Hospital “Santa Bárbara” de la ciudad de Sucre, Cualquier excelente que resulte, una vez concluida dicha construcción será invertido en la adquisición del instrumental y mobiliario correspondiente para montar el indicado nosocomio.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística e Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLlVIAN. Tcnl. Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 3023, 27 de marzo de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrógase por tres años más, el cobro del impuesto creado por el Decreto Supremo Nº 1125 de 19 de abril de 1948
KeywordsDecreto Ley, marzo/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-27-03-1952.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLlVIAN. Tcnl. Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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