CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 2095 de fecha 28 de junio de 1950, elevado a la categoría de Ley por la de 14 de noviembre del mismo año, se ha omitido mencionar expresamente todas las layes y disposiciones que autorizan los diversos empréstitos destinados a Obras de Aguas Potables del Río Ravelo, alcantarillado y Pavimentación.
  • Que es necesario aclarar y complementar aquellas disposiciones para la consolidación de todos los empréstitos contraídos en el Banco Central de Bolivia, conforme, a lo dispuesto en los artículos pertinentes.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Por vía de complementación y aclaración al Decreto Supremo Nº 2095 de fecha 28 de junio de 1950, elevado a ley en fecha 14 de noviembre del mismo año, se declara: Que quedan comprendidos en la consolidación de los empréstitos concedidos por el Banco Central de Bolivia para las obras públicas de referencia, todas las leyes y decretos supremos que han autorizado los distintos empréstitos para dicho objeto, comprendiendo asimismo las garantías creadas para los servicios de amortización e intereses de los indicados empréstito, sin excepción alguna.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y. cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 3009, 19 de marzo de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelimitación de los empréstitos concedidos por el Banco Central de Bolivia para obras públicas
KeywordsDecreto Ley, marzo/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-19-03-1952-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.