CONSIDERANDO:

  • Que, la venta obligatoria de divisas a cambio diferencial, por concepto de exportaciones de coca, maderas y otros productos efectuadas a la República Argentina, es inconveniente para los intereses del Estado, siendo necesario dictar una disposición a la cual debe sujetarse el Banco Central de Bolivia en las operaciones correspondientes.

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO se dicta el siguiente DECRETO LEY:

Artículo 1°.- La venta obligatoria de divisas en los porcentajes establecidos por disposiciones vigentes, por concepto de exportaciones de coca, maderas y otros productos a la República Argentina, que se efectúan al amparo de permisos de exportación emitidos por el Ministerio de Hacienda a partir del 1º de Noviembre de 1951; se liquidará al cambio de Bs. 60.- por dólar.

Artículo 2°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. CnI. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. CnI. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 3006, 18 de marzo de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece un tipo de cambio de Bs. 60.- por dólar para la venta obligatoria de divisas
KeywordsDecreto Ley, marzo/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-18-03-1952-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. CnI. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. CnI. Valentín Gómez.
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