CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de 1952, el gravamen del quinto por mil establecido por la Ley de 10 de octubre de 1945, se distribuirá en la siguiente proporción: 50% para la Escuela Bancaria y el 50% restante para el incremento de la Educación Comercial y Administrativa, en todo el país.
Artículo 2°.- Se hace extensivo el mencionado gravamen a las empresas que emiten títulos de capitalización, con o sin sorteos.
Artículo 3°.- Se amplía el artículo 2ª de la Ley citada en sentido de que las instituciones afectadas que o depositen sus respectivos aportes dentro de los meses de Enero y Julio de cada año, estarán sujetas al recargo del 12% por todo el tiempo que dure el retardo.
Artículo 4°.- Todo gasto de la Escuela Bancaria, que según balances anuales no hubiese podido cubrirse con los fondos de sostenimiento creados por este Decreto ley, se prorroteará entre las instituciones de crédito del país, en proporción a sus contribuciones anuales. Esta cuota será cancelada en Enero de cada año, conjuntamente con la cuota ordinaria pagadera en dicho mes.
Artículo 5°.- La Escuela Bancaria continuará funcionando de acuerdo a las disposiciones legales que le son propias y sujeta al control técnico y administrativo del Ministerio de Educación.
Artículo 6°.- La recaudación por el concepto mencionado estará a cargo del Tesoro Nacional y será depositada en cuenta especial que se abrirá a su orden en el Banco Central de Bolivia. La inversión de dichos fondos se efectuará de acuerdo con el Presupuesto que formule la Comisión de Educación Comercial.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2987E1, 4 de marzo de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece el gravamen del quinto por mil establecido por la Ley de 10 de octubre de 1945 | ||||
Keywords | Decreto Ley, marzo/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-04-03-1952-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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