CONSIDERANDO:
DECRETA
Artículo 1°.- Créase desde el 1° de Enero de 1952, por de pronto en los distritos de La Paz, Oruro, Potosí y Uncía oficinas jurídicas adscritas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y bajo su inmediato control con la denominación de “OFICINA GRATUITA DE DEFENSA PARA TRABAJADORES”, a cargo del número necesario de abogados en ejercicio para la atención de todas las demandas ante las autoridades del Trabajo. Dichos defensores deberán interponer y proseguir en representación del obrero reclamante, aún de oficio y bajo su exclusiva responsabilidad, las que se hagan contenciosas en sus respectivos grados e instancias así como en ejecución de sentencia.
Artículo 2°.- Los abogados de la “OFICINA GRATUITA DE DEFENSA PARA TRABAJADORES” adscrita al Ministerio se informarán en los Juzgados y en la Corte Nacional del Trabajo, en La Paz y en los Juzgados del Trabajo en los demás distritos, de todos los juicios de obreros que no tengan defensores constituidos para continuar con los trámites judiciales en la respectiva instancia, sin que para recurrir de nulidad sea necesario de poder especial.
Artículo 3°.- En las denuncias por infracción de leyes sociales gestionarán y procurarán su resolución en la instancia que les corresponda dentro de los términos señalados por Ley.
Artículo 4°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijará en el Presupuesto del próximo año la partida respectiva para la atención de este servicio.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2910, 21 de diciembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase desde el 1° de Enero de 1952 oficinas jurídicas adscritas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-21-12-1951-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez. . | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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