CONSIDERANDO:

  • Que para dar cumplimiento a la Ley de 22 de Noviembre de 1949, por la cual fueron declarados Beneméritos de La Patria todos los Sobrevivientes de los 730 Voluntarios de Alihuatá y que luego participaron en la memorable batalla de Kilómetro Siete de Saavedra, mediante Resolución Suprema No 39329 de 16 de agosto de 1950, se ha creado una Comisión encargada de reglamentar sus alcances y establecer los beneficios que han de corresponder a los comprendidos en dicha ley de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° de la misma;
  • Que el informe salvado por la indicada Comisión hace notar las dificultades de orden económico que puedan sobrevenir, porque el Poder Legislativo, en contraposición con lo determinado por la Constitución Política del Estado en su Art. 117, omitió crear, en la Ley de 22 de noviembre de 1949, los recursos con los cuales se pueda atender esta Obligación;
  • Que la Ley de 22 de noviembre de 1949 debe ser cumplida en su integridad, conforme lo dispone su Art. 1° que establece la similitud de beneficios que deben gozar estos Beneméritos de la Patria, con los de otros servidores del país de la misma categoría;
  • Que es necesario señalar concretamente el grado militar, con el cual cada uno de los servidores de la patria gozará de los beneficios que señala la ley y este Decreto Reglamentario;
  • Que los comprendidos en la Ley de 22 de noviembre de 1949, están en su mayor parte consignados en la Orden del Ejército Nº 15-34 dictada en Samayhuate el 1º de junio de 1934.
  • Que es de justicia reconocer iguales beneficios a los combatientes que sin embargo de no figurar en dicha Orden Nº 15-34, hubieran estado en puestos avanzados de ese sector de Alihuatá y que durante la preparación de la defensa del Fortín Saavedra en el Kilómetro Siete, se hubieran incorporado a sus respectivas unidades, antes del 10 de noviembre de 1932, o que hubiesen sido omitidos involuntariamente;
  • Que es necesario establecer las normas y procedimientos que los interesados deben seguir para calificar sus expedientes y hacerse acreedores a los beneficios que señala la ley.
  • Que a falta de documentos fehacientes en el Ministerio de Defensa Nacional, Estado Mayor General y otras reparticiones militares, se debe reconocer como fuente de información autorizada a la Asociación de “Beneméritos de Alihuatá”, “Defensores de Kilómetro 7”, cuya personería jurídica está reconocida mediante Resolución Suprema de 9 de mayo de 1944 y que demuestra celo en la identificación de los auténticos beneficiarios de la Ley de 22 de Noviembre de 1949, que los declara Beneméritos de la Patria.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- De acuerdo con la Ley de 22 de Noviembre de 1949, son declarados Beneméritos de la Patria, todos los señores Jefes, Oficiales, Clases y Soldados, sobrevivientes de los 730 Voluntarios de Alihuatá y que participaron en la memorable batalla de 10 de noviembre de 1932 en Km 7 de Saavedra, cuyos nombres figuran en la Orden de Ejército No 15-34, dictada en Samayhuate el 1° de junio de 1934, la misma que les confirió la condecoración del Mérito Militar en el grado de Caballero.

Artículo 2°.- Igualmente serán declarados Beneméritos de la Patria todos los señores Jefes, Oficiales, Asimilados y elementos de tropa que, previo auto de vista del Tribunal Supremo de Justicia Militar, se hagan acreedores a la condecoración del Mérito Militar, por haber comprobado con documentación fehaciente, su condición de Voluntarios de Alihuatá y que durante la preparación de la Defensa de Km. 7 de Saavedra se hubieran incorporado a una de las siguientes unidades: Comando de la Cuarta División, Comando del Destacamento Bilbao, Regimientos de Infantería 6° “Campos”, 4° “Loa”, 5° “Campero”, de Caballería 5º “Lanza” y Batería 7 de Artillería, por haber pertenecido o haber sido destinados a una de ellas, desde puestos avanzados de aquel sector, antes de la batalla de 10 de noviembre de 1932, y que no figuran en la Orden de Ejército 15-34 mencionada en el Art. 1°.

Artículo 3°.- Los Oficiales de carrera, los Asimilados y los de Reserva, con el grado militar que ostentaban al 31 de diciembre de 1935 y los elementos de tropa con el grado de Suboficiales, comprendidos en los artículos que preceden, gozarán de las siguientes distinciones honoríficas y beneficios económicos:

  1. Medalla de Oro para los Jefes y Oficiales, Asimilados y de Reserva, de Plata para los elementos de tropa, y Diplomas de Honor para ambas clases. La medalla llevará en el anverso: “A los Beneméritos de Alihuatá y Km. 7”--“Octubre-Noviembre 1932”; y en el reverso: “El H. Congreso Nacional--1949--Bolivia”.
  2. Uso permanente de un botón insignia de 16 mm. de diámetro cuyo semicírculo superior en fondo blanco llevará la siguiente inscripción: “Alihuatá--Km. 7” y en el semicírculo inferior en fajas horizontales los colores de la Tricolor Nacional, todo en esmalte, que se llevará en la solapa izquierda por los civiles y los militares uniformados, al centro y encima de todas las condecoraciones.
  3. La pensión mensual vitalicia conforme a su grado, con el haber actualizado, independiente de todo otro beneficio que reciba del Estado por otros servicios, sin la posibilidad de que sus herederos puedan reclamar la continuidad del mismo.
  4. Al fallecimiento de cualesquiera de los beneficiarios, los herederos recibirán para gastos de entierro, la suma señalada para el grado del extinto en la escala establecida por la disposición militar vigente. Si el extinto no deja herederos, el pago se hará a la empresa o persona que acredite haber efectuado los gastos de entierro, sin exceder la suma fijada para el grado correspondiente. Este beneficio se hará efectivo siempre que el extinto no hubiera pertenecido a otra institución que otorgue uno igual, excepto la cuota mortuoria.

Artículo 4°.- Los beneficios económicos correspondientes se harán efectivos a partir de la fecha en que la actual Junta Militar de Gobierno o el Poder Legislativo, creen los recursos necesarios, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 5°.- Para dar cumplimiento al Art. 4° del presente Decreto Ley, se inicia la creación; de un fondo con los siguientes recursos:

  1. Impuesto de Bs. 5.000. (cinco mil bolivianos) a la rehabilitación de omisos y remisos y desertores de la Campaña del Chaco.
  2. Impuesto a la redención de omisos y desertores del Servicio Militar Obligatorio, entre los años 1936 a 1949 inclusive, de acuerdo a la siguiente escala:
    - Trabajadores agrícolas y campesinos, Bs. 400. (cuatrocientos bolivianos).
    - Trabajadores manuales (artesanos y obreros) y estudiantes, Bs 1.000. (mil bolivianos).
    - Trabajadores intelectuales (profesionales y empleados) y comerciantes, Bs. 3.000. (tres mil bolivianos).
  3. Recargo de Bs. 1.000. a la prórroga de extranjeros transeúntes para estadía en el país.
  4. Recargo de Bs. 1.000. a los trámites de nacionalización.
  5. Impuesto del uno por mil sobre todo contrato de provisión de toda clase de materiales, vituallas y adquisiciones de carácter militar, cuyo monto se descontará por el Ministerio de Defensa Nacional, a tiempo de abonarse los correspondientes presupuestos.
  6. Anualmente el Ministerio de Defensa Nacional consignará en su Presupuesto Ordinario la suma de un millón de bolivianos con destino al mismo objeto.

Artículo 6°.- Todos los recursos anteriores recaudados y centralizados por el Ministerio de Defensa Nacional u otros organismos fiscales, deberán ser depositados en la Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación “Cuenta Beneméritos de Alihuatá y Defensores de Kilómetro Siete”.

Artículo 7°.- El pago de las pensiones previstas en el inciso c) del Art. 39 se hará por el Ministerio de Defensa Nacional a la Clase de Jefes y Oficiales y por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a la Clase de Tropa.

Artículo 8°.- Queda organizada la Comisión de Revisión de Expedientes de los Sobrevivientes de Alihuatá y Kilómetro Siete en la siguiente forma: un Jefe Delegado del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe de la Sección V “Histórica” del Estado Mayor General, el Asesor Jurídico del Tribunal Supremo de Justicia Militar, el Director General de Listas Pasivas y un Delegado de la Asociación “Beneméritos de Alihuatá, Defensores Kilómetro Siete”.

Artículo 9°.- Los interesados presentarán sus expedientes, con todos los documentos necesarios, al Tribunal Supremo de Justicia Militar, el que previo informe de la Comisión Revisora de Expedientes, dictará su fallo, pasando luego obrados al Ministerio de Defensa Nacional para que expida la correspondiente Resolución Suprema, en cada caso, y la que tendrá fuerza de ejecución a partir del subsiguiente mes.

Artículo 10°.- A falta de documentos fehacientes en el Ministerio.de Defensa Nacional, Estado Mayor General y otras reparticiones militares, se acudirá a la Asociación de “Beneméritos de Alihuatá”, “Defensores de Kilómetro Siete”, como fuente de información autorizada, que deberá salvar los informes que se le soliciten con el voto resolutivo de no menos de veinte socios reunidos en asamblea, cuya acta en la parte pertinente deberá acompañarse al informe. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


Los señores Ministros de Defensa Nacional, de Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Estadística y de Gobierno y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2909, 21 de diciembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe acuerdo con la Ley de 22 de Noviembre de 1949, son declarados Beneméritos de la Patria, todos los señores Jefes, Oficiales, Clases y Soldados, sobrevivientes de los 730 Voluntarios de Alihuatá
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-21-12-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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