CONSIDERANDO:

  • Que si bien el Art. 1º de la Ley General del Trabajo y del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, determinan con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, exceptuando el agrícola; es necesario aclarar que dichas disposiciones legales alcanzan únicamente a los que se dedican al laboreo manual y rudimentario de la agricultura;
  • Que no pueden estar comprendidos en esta excepción los ingenieros agrónomos, administradores, mayordomos, etc., que tienen la dirección técnica, de cuidado o vigilancia, por desempeñar funciones netamente intelectuales y de dirección de los trabajos agrícolas;
  • Que la Judicatura del Trabajo, en numerosos casos de jurisprudencia, ha reconocido todos los beneficios sociales a los comprendidos en el anterior considerando:
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Acláranse los Arts. 1º de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Supremo Reglamentario de 23 de agosto de 1943 en sentido de que gozan de los beneficios sociales en calidad de empleados todos los que tienen misión directriz en los fundos rústicos, con excepción de los colonos que se dedican a la labranza de las tierras.


El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2907, 20 de diciembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcláranse los Arts. 1º de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Supremo Reglamentario de 23 de agosto de 1943
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-20-12-1951-10.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.
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