CONSIDERANDO:

  • Que hasta el presente, la provisión de los “Cuadros del Movimiento de Estupefacientes y Antibióticos” a los comerciantes en esta clase de drogas, así como los gastos de impresión de los mismos, ha corrido de cuenta exclusiva del Estado;
  • Que con los formularios de referencia se benefician las firmas importadoras, droguerías, farmacias y almacenes que se dedican al comercio de aquellos productos farmacéuticos, al ser utilizados en los descargos que verifican ante las autoridades sanitarias respectivas;
  • Que, en consecuencia, es necesario valorar dichos cuadros, para la venta a los comerciantes que hacen uso de ellos;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha, los “Cuadros del Movimiento de Estupefacientes y Antibióticos”, tanto mensuales como trimestrales, se expenderán por las Oficinas de Impuestos Internos, al precio de Bs. 5. cada ejemplar.

Artículo 2°.- A los fines del artículo anterior, el Ministerio de Higiene y Salubridad entregará la existencia actual de los formularios de referencia, a la Sección Fe Pública de la Tesorería General de la Nación, la misma que en lo sucesivo se encargará de la impresión y distribución, de acuerdo a las instrucciones y modelo proporcionados por aquel Despacho.

Artículo 3°.- Los fondos obtenidos por tal concepto se destinarán a cubrir los gastos de impresión de dichos cuadros, debiendo los saldos resultantes constituir recursos nacionales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio. Seleme. Tcnl. Sergio Sánchez. Francisco Careaga. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Valentín Gómez. Cnl. Tomás A. Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2904, 20 de diciembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha, los "Cuadros del Movimiento de Estupefacientes y Antibióticos", tanto mensuales como trimestrales, se expenderán por las Oficinas de Impuestos Internos
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-20-12-1951-7.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio. Seleme. Tcnl. Sergio Sánchez. Francisco Careaga. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Valentín Gómez. Cnl. Tomás A. Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.