CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El aporte del 2 y 1/3% sobre las utilidades liquidas de la industria que recaude la Cámara Departamental de Santa Cruz, en cumplimiento del articulo 3º del Decreto Supremo Reglamentario dé 5 de octubre de 1949 ya citado, se destinará íntegramente para las necesidades que demanden la creación y funcionamiento de la Sección Industrial del Colegio Nacional “Florida” de la ciudad de Santa Cruz, en primer término y, posteriormente, para las de otras secciones industriales que haya necesidad de crear en establecimientos educacionales del citado Distrito.
Artículo 2°.- La Cámara Departamental de Industria de Santa Cruz depositará los fondos que se recauden por el concepto mencionado en cuenta especial del Banco Central, para su inversión de acuerdo con el Consejo de Educación Industrial.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2875, 5 de diciembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se define un aporte del 2 y 1/3% sobre las utilidades líquidas para apoyar al mantenimiento y creación de escuelas en Santa Cruz | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-05-12-1951-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez, Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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