CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 30 de diciembre de 1948, en el inciso a) de su artículo 1º, crea el recargo de Bs. 0.20 sobre litro de alcohol blanco o desnaturalizado que se produzca en Santa Cruz, destinándose su rendimiento al Tesoro de la Universidad “Gabriel René Moreno”.
  • Que desde esa fecha, no ha sido reajustado dicho impuesto, no obstante haberse elevado el precio de venta de los alcoholes.
  • En Junta Militar de Gobierno se expide el siguiente

DECRETO:

Artículo Único.- Modifícase el inciso a) del artículo 1º de la Ley de 30 de diciembre de 1948, elevándose a Bs. 1. el recargo de Bs. 0.20 sobre litro de alcohol blanco que se produzca en el Departamento de Santa Cruz, con destino a la Universidad “Gabriel René Moreno”.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2864, 28 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el inciso a) del artículo 1º de la Ley de 30 de diciembre de 1948
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-28-11-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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