CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo al artículo 132 de la Constitución Política, el Estado se halla obligado a adoptar medidas de asistencia social en favor de los desamparados.
  • Que en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra funciona el Asilo de Pobres, cuyos limitados recursos impiden que dicho establecimiento reciba en su seno a los elementos menesterosos de la citada localidad.
  • Que para solucionar el problema de la mendicidad callejera en Santa Cruz, es necesario proveer de los correspondientes recursos económicos al Asilo de Pobres que se menciona.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea el impuesto adicional de Bs. 1. sobre entradas a espectáculos cinematográficos en la ciudad de Santa Cruz, por el término mínimo de cinco años desde la vigencia del presente Decreto Ley, en favor del Asilo de Pobres de esa capital.

Artículo 2°.- La inversión de los recursos que se obtengan por este concepto, se hará observando el siguiente orden taxativo:

  1. Conclusión del edificio del Asilo de Pobres y adaptamiento de sus dependencias;
  2. Adquisición de camas, ropas y menaje de comedor;
  3. Alimentación y otros gastos que demande la atención de los asilados.

Artículo 3°.- Dichos fondos se centralizarán en una cuenta especial, abierta en la Agencia del Banco Central de Bolivia, de Santa Cruz, cuyo manejo estará encomendado a un Comité denominado Pro-Hogar de Pobres, el que estará presidido por el Obispo de la Diócesis e integrado por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Contralor Departamental, Presidente del Comité Pro-Santa Cruz y Presidente del Comité de Defensa de los Intereses Obreros.

Artículo 4°.- El Comité de referencia estará encargado del control minucioso en el cobro del impuesto mencionado, en las distintas salas de espectáculos, así como de su correcta inversión y calificación de los asilados.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y del Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2861, 28 de noviembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el impuesto adicional de Bs. 1.-- sobre entradas a espectáculos cinematográficos en la ciudad de Santa
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-28-11-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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