CONSIDERANDO:

  • Que el inciso 12 del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, señala como atribución del Poder Legislativo de la Nación la de conceder indultos previo informe de la Excma. Corte Suprema de Justicia;
  • Que el actual receso del Honorable Poder Legislativo perjudica a los reos que habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 435 de la Ley de Procedimiento Criminal vigente, y no encontrándose incluidos en las prohibiciones expresas del Código Penal, tienen pendientes sus respectivos expedientes ante las Honorables Cámaras Legislativas o deben interponer demandas nuevas;

En Junta Militar de Gobierno se expide el siguiente DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Durante el receso del Honorable Poder Legislativo de la Nación podrá el Poder Ejecutivo usar de la facultad reservada a tal Poder por el inciso 12 del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- Los expedientes de indulto deberán presentarse ante el Ministerio de Justicia, el que dispondrá se remitan en informe a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para luego y previo dictamen del señor Fiscal de Gobierno dictar las respectivas Resoluciones Supremas.

Artículo 3°.- Los expedientes en trámite ante las Honorables Cámaras Legislativas y que cuenten ya con el informe de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia serán atendidos y despachados previo el dictamen del señor Fiscal de Gobierno.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2836, 30 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDurante el receso del Honorable Poder Legislativo de la Nación podrá el Poder Ejecutivo usar de la facultad reservada a tal Poder
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-10-1951-14.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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