CONSIDERANDO:

  • Que, los personeros de la Fábrica de Explosivos “San José” constituida por Decreto Supremo de fecha 7 de diciembre de 1950, entre el Banco Minero de Bolivia y la-Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares, con capital provisto por el Estado, han interpuesto denuncia ante el Supremo Gobierno de que las concesiones azufreras, bajo la denominación de San Pablo de Napa, en la jurisdicción de la provincia Nor Lipez del departamento de Potosí, han sido negociadas por su actual poseedor Francisco H. Flores con capitalistas extranjeros, dándoles intervención directa en contravención del Art. 19 de la Constitución Política del Estados;
  • Que, al hacer esta negociación priva a una entidad del Estado de la provisión de materia prima indispensable para las finalidades de la Fábrica de Explosivos.
  • Que, el concesionario ha infringido el Art. 17 de la Constitución Política haciendo uso de sus derechos en forma perjudicial al interés colectivo y ha burlado por el procedimiento de recepción de avío el sentido del Art. 19 de la Constitución antes citada;
  • Que, es deber ineludible del Estado salvaguardar los intereses nacionales favoreciendo a las industrias de propiedad firal;
  • Por tanto, La Junta Militar de Gobierno;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase ilegal, por disposición expresa de los Arts. 17 y 19 de la Constitución Política del Estado, el derecho de propiedad y posesión de Francisco H. Flores sobre las concesiones azufreras del Grupo San Pablo de Napa, compuestas por San Pablo de Napa de 30 Has., Buenavista de 30 Has. y Porvenir de 20 Has., situadas en la provincia Nor Lipez del Departamento de Potosí, revirtiéndose como consecuencia en favor del Estado.

Artículo 2°.- Adjudícase en favor de la Fábrica de Explosivos “San José” las concesiones azufreras nombradas en el Art. 1º del presente Decreto Ley para su explotación.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Potosí y a un delegado de la Fábrica de Explosivos “San José” para que procedan a la inventariación y justiprecio de las instalaciones, maquinarias, herramientas y construcciones que existieren en las concesiones azufreras mencionadas, para con su resultado cancelarse al que hubiese efectuado dichas erogaciones.

Artículo 4°.- La Fábrica de Explosivos “San José”, con intervención de la autoridad administrativa de la jurisdicción entrará en posesión inmediata de las concesiones merituadas.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Gobierno y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo.. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2812, 25 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase ilegal el derecho de propiedad y posesión de Francisco H. Flores sobre las concesiones azufreras del Grupo San Pablo de Napa
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-25-10-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo.. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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