CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo de 27 de mayo de 1950 eleva el monto de la cuota mortuoria de los maestros fallecidos a la suma de Bs. 40.000. y establece que tal beneficio debe abonarse a los herederos forzosos del de o a los tenidos como tales según ley;
  • Que el artículo 2º del Decreto Ley de 25 de febrero de 1938, modificado por el artículo 1º de igual de 18 de enero de 1940, reconoce a los herederos forzosos tanto como a los reglamentarios, con derecho a percibir ese beneficio, prescripción que se halla respaldada por el artículo 443 del Código Civil, el cual faculta disponer libremente mediante testamento de las acciones y derechos en favor de otras personas con las que se tenga, afinidad de relación o parentesco, para que surta efectos después de ocurrido el fallecimiento;
  • Que dichos Decretos Leyes han sido modificados por el Decreto Supremo de 27 de mayo de 1950, con infracción del Artículo 182 de la Constitución Política del Estado que consagra leí orden jerárquico de las leyes sobre los Decretos Supremos;
  • Que, en tal virtud, son atendibles los fundamentos de orden jurídico, moral y social expuestos por los maestros activos y jubilados para obtener la derogatoria de la citada disposición;
  • En Junta Militar de Gobierno:

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto Supremo de 27 de mayo de 1950, y se mantiene en la suma de CUARENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 40.000.), el monto de la cuota mortuoria que debe abonarse por cada maestro fallecido, funcionario o empleado administrativo del ramo de Educación.

Artículo 2°.- Restablécese en consecuencia, la vigencia del artículo 1º del Decreto Ley de 18 de enero de 1940, que autoriza la entrega del total de la cuota mortuoria del ramo educacional a los herederos forzosos o testamentarios mediante la Caja de Jubilaciones del Magisterio.


El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2722, 19 de septiembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase el Decreto Supremo de 27 de mayo de 1950
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-09-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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