CONSIDERANDO:

  • Que, es necesario regular las funciones del Banco Central de Bolivia en sus relaciones con el Gobierno Nacional;
  • Que, las disposiciones relativas a la aplicación del límite de crédito fiscal deben ser claras y previstas, guardando la relación que requiere el desarrollo económico y financiero del Gobierno Nacional y de las entidades fiscales de su dependencia;
  • Que, es necesario reajustar las operaciones del Banco con el Supremo Gobierno con el fin de buscar la estabilización de nuestro signo monetario.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Los anticipos otorgados por el Banco Central, en el Departamento Monetario, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso i) del Art. 51 de su Ley Orgánica que corresponde a los años 1948, 1949 y 1950, se consolidan mediante la extensión de un bono a favor del Banco, que se denominará “Adelantos Consolidados del Estado 1951” por el monto de Bs. 1.134.8830.518.96, que incluye el capital e intereses adeudados al 30 de Junio del año en curso. Este bono consolidado devengará un servicio total de 3% anual que comprende una amortización inicial acumulativa de 2% y un interés del 1% también anual a partir de 1952. El Poder Ejecutivo fijará para su pago la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación, en el Capítulo de “Obligaciones del Estado”, garantizando su servicio con las rentas generales de la Nación. El valor del bono no se computará dentro de la fecha, el Banco Central de Bolivia en cumplimiento de lo previsto por el Art. 112 de la Constitución Política del Estado, llevara las cuentas de préstamo separadas para cada una de las reparticiones públicas y sólo se computará dentro del límite fiscal las obligaciones que corresponden al Tesoro Nacional.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez, Tcnl. Luis Martinez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2646, 25 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación de los "Adelantos Consolidados del Estado 1951"
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-25-07-1951-11.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez, Tcnl. Luis Martinez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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