CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Con carácter obligatorio todos los Abogados que se gradúen a partir de la fecha, prestarán servicios profesionales en las capitales de provincias por el lapso de un año, percibiendo los haberes que fijan los respectivos presupuestos, sin cuyo requisito no podrán inscribir sus títulos en las Matrículas Distritales de Abogados, ni por consiguiente ejercer la profesión en las capitales de Departamento.
Artículo 2°.- Se modifica en consecuencia el artículo 226 de la Ley de Organización Judicial de 31 de diciembre de 1857, pudiendo los Abo- gados a que se refiere el articulo anterior desempeñar las funciones de jueces en provincias.
Artículo 3°.- Las Cortes Superiores de Distrito harán conocer, mensualmente, dichas aprobaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia y Colegio de Abogados, para los efectos del artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias la mencionada necesidad-social.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 24 de marzo de 1955 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los Abogados que se gradúen a partir de la fecha, prestarán servicios profesionales en las capitales de provincias por el lapso de un año | ||||
Keywords | Decreto Ley, marzo/1955 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1955/DL-24-03-1955J.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) VICTOR PAZ ESTELEY 06 12 1956.pdfNSSORO. Federico Fortún S. Walter Guevara Arze. Cnl. Gualberto Olmos. Julio Manuel Aramayo. A. Cua dros Sánchez. Ñuflo Chávez Ortíz. Angel Gómez Garcia. Alcibiades Ve1arde. Miguel Calderón. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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