CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo de fecha 24 del presente mes, se ha otorgado aguinaldo a los funcionarios de la Administración Pública.
  • Que en virtud de la aflictiva situación económica por la que se atraviesa en la actualidad, corresponde al Supremo Gobierno hacer extensivo dicha beneficio en favor del personal de empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado. En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- El personal de empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, en actual ejercicio, percibirán el presente año una remuneración extraordinaria, en la proporción de un sueldo para los empleados y veinticinco días de jornales para los obreros, sobre la base de los sueldos y jornales reconocidos en el Presupuesto vigente de cada Ferrocarril, retribución que deberá ser pagada por duodécimas, conforme al tiempo de servicios prestados en el corriente año.

Artículo 2°.- Los Ferrocarriles Arica - La Paz, Sección Boliviana y Villazón - Atocha, pagarán con fondos de explotación.

Artículo 3°.- El Ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz, pagará en la siguiente forma: a los empleados y obreros de explotación con fondos de explotación; a los de construcción, con fondos de construcción, y a los de obras complementarias, con fondos de obras complementarias.

Artículo 4°.- El Ferrocarril Potosí - Sucre - Camiri, pagará como sigue: a los empleados y obreros de explotación, con fondos del impuesto a los cigarrillos asignado a dicho Ferrocarril; y a los empleados y obreros de construcción con fondos de construcción.

Artículo 5°.- El Ferrocarril La Paz - Yungas pagará con los remanentes de los fondos que tiene en Caja provenientes de gestiones anteriores.

Artículo 6°.- Quedan excluidos de este beneficio los empleados contratados y los pagados en moneda extranjera.

Artículo 7°.- El señor Ministro de Fomento, Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientas cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. Antonio Ponce. José C. Pinto. José Tamayo. Víctor Andrade. Víctor Paz Estenssoro. Gustavo Chacón. Jorge Calero L Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Augusto Céspedes.
ES CONFORME:
G. Cuellar, Oficial Mayor de Obras Públicas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 31 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles del Estado.- El personal de empleados y obreros de estos ferrocarriles, recibirán una remuneración extraordinaria.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-31-12-1943-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. Antonio Ponce. José C. Pinto. José Tamayo. Víctor Andrade. Víctor Paz Estenssoro. Gustavo Chacón. Jorge Calero L Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Augusto Céspedes. G. Cuellar, Oficial Mayor de Obras Públicas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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