Considerando:

  • Que por Ley de 12 de noviembre de 1923, se autorizó al Poder Ejecutivo para la contratación de uno o varios empréstitos hasta la suma total de cien millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, para diferentes obras públicas nacionales;
  • Que es urgente proveer los fondos necesarios para construcción de hospitales;
  • Que no siendo posible consignar la suma necesaria en el Presupuesto Nacional, para el objeto indicado anteriormente, es llegado el caso de proceder a la colocación de un empréstito dentro de la autorización global que tiene el Poder Ejecutivo;

En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- De acuerdo con la Ley de 12 de noviembre de 1938, autorízase al Banco Central para conceder al Supremo Gobierno, un empréstito de doce millones de bolivianos (Bs12.000.000.-), con destino exclusivo a la construcción de edificios para hospitales en el territorio de la República.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1940, se consignará la suma de un millón doscientos mil bolivianos (Bs. 1.200.000.-), para cubrir el servicio de amortización e intereses de dicho empréstito. En años posteriores, se consignará una suma no menor de dos millones de bolivianos, con igual objeto, hasta su total cancelación.

Artículo 3°.- El Ministerio de Higiene y salubridad, hará la distribución de esta suma, debiendo correr los trabajos bajo la supervigilancia de la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para fijar el tipo de amortización e intereses, debiendo suscribirse la escritura respectiva, por el Contralor General, Director del Tesoro y Fiscal de Gobierno.


El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. J. de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 26 de diciembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospitales.- Se autoriza la colocación de un empréstito para la construcción de éstos en toda la
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-26-12-1939-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. J. de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.