Considerando:

  • Que es de impostergable urgencia la prosecución de los trabajos de construcción del Ferrocarril La Paz - Yungas - Alto Beni, por tratarse de una ferrovía de interés nacional que debe vincular el Altiplano con los departamentos del Beni y Pando;
  • Que es necesario proceder a la conclusión de los estudios definitivos del trazo de la mencionada ferrovía;

DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-), a la continuación de los estudios definitivos del Ferrocarril La Paz - Yungas - Alto Beni, cantidad que deberá consignarse en el Presupuesto Nacional de la Gestión de 1940.

Artículo 2°.- La Dirección General de Ferrocarriles designará el personal técnico que integre la Comisión que se encargará de los precitados estudios.


Los señores Ministros en los despachos de Obras Públicas y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vintiún días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. F. M. Rivera. J. E. Anze. J. E. Anze. J. Saenz. Cnl. Pareja. A.Ostria Gutiérrez. Gral. Ramos. F. Pou Mont.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 21 de diciembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioF. C. LA PAZ - YUNGAS.- Se destina la suma de un millón de bolivianos para su continuación.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-21-12-1939-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. B. Navajas Trigo. A. Mollinedo. F. M. Rivera. J. E. Anze. J. E. Anze. J. Saenz. Cnl. Pareja. A.Ostria Gutiérrez. Gral. Ramos. F. Pou Mont.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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