Con el voto afirmativo del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el impuesto del 5% sobre toda venta de divisas que efectúe el Banco Central de Bolivia, con la única excepción de los giros destinados a la adquisición de artículos de primera necesidad.
Artículo 2°.- El rendimiento total de este impuesto se destina a cubrir los gastos que demande la construcción de edificios destinados exclusivamente para el funcionamiento de escuelas en el territorio de la República y para la adquisición de mobiliario.
Artículo 3°.- Este impuesto será recaudado por el Banco Central de Bolivia y depositado en una especial o orden del Tesoro Nacional.
Artículo 4°.- Autorízase la contratación de un empréstito con el mismo destino, cuyo servicio de amortización e intereses se cubrirá con el impuesto creado por el presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación de acuerdo con la Dirección de Obras Públicas, establecerá el programa de trabajos, conforme al rendimiento del impuesto creado, o para el empleo de la suma obtenida mediante el empréstito.
Artículo 6°.- El Ministro de Comercio e Industria establecerá en forma concreta los artículos que se hallan incluidos en la excepción señalada en el artículo 1°. del presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 16 de diciembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Créase el del cinco por ciento sobre venta de divisas. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1939 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1939/DL-16-12-1939.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla. F. Pou Mont. Gral. Ramos. A. Ostria Gutiérrez. B. Navajas Trigo. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz G. Cnl. Pareja. A. Mollinedo. C. Hanhart. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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