• Considerando:
  • Que la conservación de la Vicepresidencia de la República no se encuentra justificada ni por las necesidades públicas ni por la tradición política del país;
  • Que las funciones señaladas por la Constitución Política el Vicepresidente de la República pueden ser perfectamente cumplidas por el Presidente electivo del Senado Nacional;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el art. 90 de la Constitución Política en la siguiente forma:

“En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará internamente el Presidente del Senado, o en su defecto el de la Cámara de Diputados.
El presidente del Senado asumirá la Presidencia de la república si ésta quedare vacante, antes o después de la proclamación del presidente electo y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional. A falta del Presidente del Senado hará las veces de Presidente de la República el de la Cámara de Diputados. En este último caso, si aun no hubieran transcurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección de Presidente, solo para completar dicho período.”

Artículo 2°.- Derógase el art. 91 de la Constitución Política.

Artículo 3°.- En los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la constitución Política suprímese la expresión “Vicepresidente de la República”.


El ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla. Gral. Ramos. A. Ostria Gutíerrez. Gral. J. de la Vega. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. Gral. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz García. Cnl. René Pareja. A. Mollinedo. Carlos Hanhart.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 4 de diciembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuplencia Presidencial.- En caso de ausencia del titular lo reemplazará el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1939
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1939/DL-04-12-1939-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla. Gral. Ramos. A. Ostria Gutíerrez. Gral. J. de la Vega. F. Pou Mont. B. Navajas Trigo. Gral. J. E. Anze. F. M. Rivera. J. Saenz García. Cnl. René Pareja. A. Mollinedo. Carlos Hanhart.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19381020] Bolivia: Constitución política de 1938, 30 de octubre de 1938
Constitución política de 30 de octubre de 1938

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