Considerando:

  • Que los servicios de control en sus diferentes especialidades policiarias funcionan dispersamente en el territorio de la República
  • Que es necesario centralizarlos bajo una sola dirección para su normal desenvolvimiento;

DECRETA:

Artículo 1°.- Pasa a la dependencia del ramo de Gobierno, por intermedio de la Dirección General de Policías, la vigilancia y control de las fronteras de las Aduanas en general.

Artículo 2°.- Igualmente la policía del Oro que se halla adscrita al Ministerio de Minas y Petróleo, queda sujeta la dependencia de la Dirección General de Policías.

Artículo 3°.- Debiendo instituirse las Policías Rurales, de Minas, Ferroviaria y de Vialidad, autorízase a la dirección General del Ramo, para la facción de los correspondientes presupuestos.


Los señores Ministros de Gobierno, Hacienda, Minas, Agricultura y Fomento quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los 28 días del mes de diciembre de 1937 años.
(Fdo). Germán Busch. F. M. Rivera. S. Olmos. G. Gosálvez. E. Belmont V. Tcnl. Acosta. W. Méndez. E. Diez de Medina. A. Peñaranda. D. Sossa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 28 de diciembre de 1937
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVigilancia y Control de Aduanas.- Pasa a dependencia del Ministerio de Gobierno por intermedio del la Dirección General de Policías.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1937
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1937/DL-28-12-1937.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo). Germán Busch. F. M. Rivera. S. Olmos. G. Gosálvez. E. Belmont V. Tcnl. Acosta. W. Méndez. E. Diez de Medina. A. Peñaranda. D. Sossa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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