Considerando:

  • Que la autonomía en el régimen interno y desenvolvimiento de actividades de Y.P.F.B. se halla establecida en las leyes de la materia y reconocida por el supremo Gobierno;
  • Que, a pesar de ello, en ocasiones anteriores se le había exigido, mediante disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, préstamos a corto plazo de sumas de dinero para la atención de necesidades de reparticiones oficiales mientras se consignara en el presupuesto las partidas respectivas para cubrir esos gastos no previstos;
  • Que tales préstamos no corresponden a la realidad jurídica de relaciones entre el Fisco y Y.P.F.B. ni son convenientes al desarrollo eficiente de la economía de esa entidad, y establecer además, un precedente pernicioso que no puede ni debe subsistir;
  • Que para atender debidamente su programa de desarrollo, Y. P. F, B. necesita disponer con autonomía de sus ingresos debiendo evitarse la inversión de los mismos en asuntos al desenvolvimiento de la institución;

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo Único.- Queda terminantemente prohibido el Directorio de Y.P.F.B. autorizar el préstamo de sumas de dinero destinadas a oficinas fiscales o a entidades y personas particulares, bajo responsabilidad personal y mancomunada de dicho Directorio.


La Contraloría General de la República vigilará el estricto cumplimiento de esta disposición.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete años.
(Fdo). Germán Busch. F. Rivera. S. Olmos. F. Vaca Chávez. C. Menacho. D. Sossa. F. Gutiérrez Granier. A. Peñaranda. W. Méndez. L. Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 15 de octubre de 1937
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhibición a Y. P. F. B.- Queda terminantemente prohibido al Directorio, autorizar préstamos de dinero
KeywordsDecreto Ley, octubre/1937
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1937/DL-15-10-1937-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo). Germán Busch. F. Rivera. S. Olmos. F. Vaca Chávez. C. Menacho. D. Sossa. F. Gutiérrez Granier. A. Peñaranda. W. Méndez. L. Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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