Artículo Único.- Apruébase el Acta Protocolizada relativa a la repatriación de prisioneros y ratificación de las medidas de seguridad, suscrita el 31 de enero del presente año en la ciudad de Buenos Aires con los Delegados Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y del Paraguay.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de febrero de 1936.
Gabriel Palenque. Fidel Arze. Ramon Pando. S. S. J. Chávez Suárez, D.S. Armando Alba. D.S.
Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, 9 de febrero de 1926
J. L. Tejada S. Tomás Ml. Elio.
Es copia fiel:
Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 9 de febrero de 1936
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioActa Protocolizada.- Apruébase la correspondiente a la repatriación de prisioneros y ratificación de medidas de seguridad suscrita entre los gobiernos de Bolivia y Paraguay.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1936
OrigenDevenet SRL
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGabriel Palenque. Fidel Arze. Ramon Pando. S. S. J. Chávez Suárez, D.S. Armando Alba. D.S. J. L. Tejada S. Tomás Ml. Elio. Subsecretario de Relaciones Exteriores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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