Considerando:

  • Que el referéndum nacional a que se refieren los Decretos-leyes de 27 de noviembre, 1° y 6 de diciembre de 1930, se ha realizado con las formalidades preestablecidas. Previo conocimiento anticipado del electorado nacional mediante publicaciones oportunas distribuidas en el país.
  • Que el hecho de no haberse realizado ese acto democrático en el departamento del Beni por accidentes de fuerza mayor y la falta de comunicación del escrutinio de algunos distritos, no afecta al resultado total según el criterio de la Ley Electoral y, además, ese resultado a favor de las reformas en ningún caso sería modificado por el voto de dichos distritos electorales teniendo en cuenta su población electoral a base de los registros respectivos;
  • Que la voluntad nacional se ha pronunciado en sentido favorable a las reformas constitucionales adoptadas por los Decretos-leyes de 27 de noviembre y 6 de diciembre citados, procediendo en consecuencia el cumplimiento del Artículo 9º del Decreto de 1° de diciembre de 1930, proclamado como ha sido el resultado del referéndum.

En ejercicio de sus facultades prevista por el Estatuto de Gobierno de 29 de junio del año anterior y en cumplimiento del compromiso contraido con el país, dicta el siguiente:

DECRETO LEY

Artículo Único.- Las reformas número Uno, Dos, Tres, Cuatro, Seis, Siete, Nueve del decreto ley de 27 de noviembre de 1930 y la modificatoria del número Cinco adoptada por el igual decreto ley de 6 de diciembre del mismo año, quedan incorporadas a la Constitución Política y tendrán fuerza constitucional desde la fecha de este Decreto Ley.


El miembro de la Junta Militar de Gobierno a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia queda encargado de la ejecución de este Decreto ley.
La Paz, a 23 de febrero de 1931.
C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. . J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel B. Bilbao R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 23 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReformas constitucionales.- Los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto-ley, de 27 de noviembre de 1930, aprobadas por Referéndum popular y la modificatoria del No. 5 quedan incorporadas a la Constitución y tendrán vigor desde la fecha.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-23-02-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. . J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel B. Bilbao R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-18801028] Bolivia: Constitución política de 1880, 28 de octubre de 1880
Constitución política de 1878 con modificaciones de 1880
[BO-DL-19301127-1] Bolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930
Referéndum popular.- Sométese al plebiscito las reformas de la Constitución Política del Estado.
[BO-DL-19301206] Bolivia: Decreto Ley de 6 de diciembre de 1930
Referéndum Popular.- Modifícase la reforma N°. 5 del Decreto-Ley de 28 de noviembre de 1930, suprimiéndose la segunda vicepresidencia de la República.

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