Considerando:

  • Que en el Departamento de Chuquisaca la propiedad inmueble viene sufriendo desde hace algún tiempo una considerable depresión económica, especialmente los fondos rústicos de las provincias de Cinti, Tomina, Acero y Yamparáez, a causa de las crecientes de los ríos y otros factores que han perjudicado la producción agrícola;
  • Que es necesario aliviar la situación del indicado departamento, prorrogando por un año más el pago de los impuestos atrasados, sin recargos ni intereses;

Decreta:

Artículo Único.- Los impuestos catastrales del Departamento de Chuquisaca, se cobrarán sin recargo ni interese, hasta el 31 del mes en curso, prorrogándose así los efectos de la ley de 23 de febrero de 1929.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
C. Blanco. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. B. Bilbao R.
Es conforme:
E. Sanjinés,
Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 24 de diciembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Los de catastro del Departamento de Chuquisaca se cobrarán sin recargo ni intereses hasta el 3 de diciembre de 1930.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-24-12-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. B. Bilbao R. E. Sanjinés,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19290223-1] Bolivia: Ley de 23 de febrero de 1929
Impuestos.-- Los sanitarios, catastrales, pro-centenario y sobre herencias en toda la República y de aguas de Arocagua se pagaran sin recargo hasta el 30 de junio de 1929.

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