Considerando:
Decreta:
Artículo Único.- Los impuestos catastrales del Departamento de Chuquisaca, se cobrarán sin recargo ni interese, hasta el 31 del mes en curso, prorrogándose así los efectos de la ley de 23 de febrero de 1929.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 24 de diciembre de 1930 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Los de catastro del Departamento de Chuquisaca se cobrarán sin recargo ni intereses hasta el 3 de diciembre de 1930. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1930 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1930/DL-24-12-1930.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. B. Bilbao R. E. Sanjinés, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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