Considerando:
Decreta:
Artículo Único.- Se prorroga los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, en el Departamento de Cochabamba, hasta el 31 de diciembre del presente año, debiendo cobrarse los impuestos catastrales, sanitarios y pro-centenario, sin recargo alguno, hasta la mencionada fecha, haciéndose extensiva esta prórroga a la cobranza de los impuestos correspondientes a los años 1929 y 1930, y dejándose sin efecto el Decreto Supremo de 18 del mes en curso.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, sobre impuestos catastral, sanitario y pro-centenario que se cobrarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1931. | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1930 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1930/DL-27-11-1930-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco Galindo. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tcnel. B. Bilbao R. F. MICHEL S. p. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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