Considerando:

  • Que en el Departamento de Cochabamba la propiedad inmueble sufre una gran depresión económica, agravada por el uso inmoderado del Crédito Hipotecario. Que para aliviar esa situación fueron dictadas las leyes de 23 de febrero, 25 de abril y 14 de diciembre de 1929.
  • Que al presente, no se han modificado las condiciones que motivaron esas leyes:

Decreta:

Artículo Único.- Se prorroga los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, en el Departamento de Cochabamba, hasta el 31 de diciembre del presente año, debiendo cobrarse los impuestos catastrales, sanitarios y pro-centenario, sin recargo alguno, hasta la mencionada fecha, haciéndose extensiva esta prórroga a la cobranza de los impuestos correspondientes a los años 1929 y 1930, y dejándose sin efecto el Decreto Supremo de 18 del mes en curso.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos treinta años.
C. Blanco Galindo. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tcnel. B. Bilbao R.
Es conforme:
F. MICHEL S.
p. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 27 de noviembre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Prorrógase los efectos de la ley de 18 de febrero de 1929, sobre impuestos catastral, sanitario y pro-centenario que se cobrarán sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1931.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-27-11-1930-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco Galindo. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tcnel. B. Bilbao R. F. MICHEL S. p. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19290218-1] Bolivia: Ley de 18 de febrero de 1929
Tratado.-- Apruébase el complementario de límites y de vinculación ferroviaria suscrito con el Brasil en 25 de diciembre de 1928.
[BO-L-19290223-1] Bolivia: Ley de 23 de febrero de 1929
Impuestos.-- Los sanitarios, catastrales, pro-centenario y sobre herencias en toda la República y de aguas de Arocagua se pagaran sin recargo hasta el 30 de junio de 1929.
[BO-L-19290425] Bolivia: Ley de 25 de abril de 1929
Renta rezagada.- Libérase de todo recargo e inrerés hasta el 31 de diciembre de 1929 el pago del impuesto predial rústico.
[BO-L-19291214-1] Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1929
Rentas rezagadas.-- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1930 los efectos de la ley N° 797.

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