Considerando:

  • Que es urgente proceder a los trabajos de reparación del puente “Arce”, cuyo estado de deterioro impide el tráfico normal en esa región, así como el arreglo de la vía caminera que conecta con dicho puente;
  • Que existiendo fondos, disponibles de carácter departamental, que pueden invertirse en las obras Indicadas, sin perjudicar ninguna otra;

Acuerda dictar el siguiente:

DECRETO LEY

Artículo Único.- Destínase la suma de ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-), o sea parte del impuesto que sobre herencias indirectas debe pagar la testamentaría de la que fue Manuela Mérida, fallecida en Tarata, a los trabajos de reparación del puente “Arce”, sobre el Río Grande, en el límite de los Departamentos de Cochabamba y Chuquisaca y arreglo de las vías próximas de acceso al mismo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de 1930 años.
C. Blanco. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao
Rioja R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 29 de octubre de 1930
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente Arce.- Destínase el impuesto a la testamentaría de Manuela Mérida, a los trabajos de reparación del puente Arce, sobre el Río Grande.
KeywordsDecreto Ley, octubre/1930
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1930/DL-29-10-1930.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. E. Gonzáles Q. F. Osorio. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao Rioja R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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