Considerando:
Ha acordado dictar el siguiente,
Decreto Ley:
Artículo 1°.- La liberación de derechos arancelarios acordada por la ley de 9 de diciembre de 1926, sólo comprenderá a los artículos de primera necesidad, herramientas, maquinarias y sus accesorios, destinados al consumo o uso del Departamento de Santa Cruz, que se internen por la Aduana de Puerto Suárez, y sus dependencias. Se exceptúan de esta liberación las maquinarias y útiles destinados a la fabricación de alcoholes y aguardientes.
Artículo 2°.- Las demás mercaderías y efectos no consignados en el artículo anterior, pagarán los derechos de importación fijados en la Ley Arancelaria de 29 de septiembre de 1927, así como los demás impuestos y gravámenes recaudables por la administración aduanera.
Artículo 3°.- Las mercaderías importadas al amparo de la franquicia acordada por el artículo 1° del presente Decreto Ley, que fueran negociadas o transportadas a distritos diferentes que los comprendidos en el Departamento de Santa Cruz, se considerarán como internadas de contrabando y los infractores serán juzgados conforme a las disposiciones aduaneras que rigen en la materia.
Artículo 4°.- Las disposiciones prescrita por el presente Decreto Ley, surtirán sus efectos a partir del día quince de diciembre próximo.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 16 de octubre de 1930 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.- La liberación de derechos arancelarios por mercaderías destinadas al consumo del departamento de Santa Cruz, internadas por la aduana de Puerto Suárez, sólo comprenderá a los artículos de primera necesidad, herramientas, maquinarias y sus accesorios. | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1930 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1930/DL-16-10-1930.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. E. Gonzáles Q. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. B. Bilbao R. E. SANJINÉS, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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