Bolivia: Decreto Ley Nº 11049, 24 de agosto de 1973

DECRETO LEY Nº 11049
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Plan Nacional de Reforma Administrativa considera la necesidad de racionalizar la organización, funciones y actividades del Estado y dotar a éste de la capacidad necesaria para la ejecución de los planes y programas de desarrollo.
  • Que, uno de los aspectos fundamentales de tal racionalización consiste en la implantación de un sistema técnico, dinámico y moral de administración del personal público a fin de garantizar al país la necesaria eficiencia, oportunidad y economía en la prestación de los diferentes servicios a cargo del Estado.
  • Que, el funcionario público es el elemento básico de la Administración Pública en la consecución de sus fines, puesto que el éxito de los programas que ejecuta el Supremo Gobierno en beneficio del pueblo boliviano se encuentra en función directa de su capacidad, efectividad y honestidad.
  • QUE, EL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESTABLECE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGULAR LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS RELACIONES CON EL ESTADO, Y POR SU PARTE, LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO DETERMINA LAS NORMAS BÁSICAS DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
  • Que, la eficiencia, dignificación y moralizacion de la Función Pública solo podrá alcanzarse mediante la implantación de un régimen de Carrera Administrativa que regule el ingreso del ciudadano a la Administración Pública Nacional, la estabilidad y continuidad funcionaria, una remuneración justa, el derecho a promoción en base al mérito y un adecuado equilibrio entre los derechos y obligaciones recíprocos de Estado y el Funcionario Público.
  • Que, asímismo, los funcionarios Públicos constituyen el único sector laboral del país que no se halla protegido por leyes y normas de carácter social que le reconozcan un mínimo de derechos, acorde con el importante rol que cumple en beneficio de la colectividad y el respeto que merece su personalidad y dignidad humanas.
  • Que, en consecuencia, corresponde al Supremo Gobierno aprobar el conjunto de normas legales relativas a la organización y funcionamiento de un sistema moderno de Administración de Personal Público y al Régimen de Carrera en beneficio del servidor del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

Artículo Único.- Apruébase las leyes del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa en sus 55 Artículos y XII Capítulos la primera, y en sus 74 Artículos y IX Capítulos la segunda, conforme a los siguientes textos adjuntos.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.

Anexo A
DECRETO LEY Nº 11049

Ley del Sistema Nacional de Personal

Anexo B
DECRETO LEY Nº 11049

Ley de Carrera Administrativa

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 11049, 24 de agosto de 1973
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase las leyes del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa
KeywordsDecreto Ley, agosto/1973
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DL-11049
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1907] Bolivia: Ley Nº 1907, 6 de noviembre de 1998
A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore al Poder Legislativo, es decir a la Presidencia del Congreso, a la Cámara de Senadores, y a la Cámara de Diputados, lo hará en calidad de "servidor público"

Véase también

[BO-L-DL11049A] Bolivia: Ley de 24 de agosto de 1973
Ley del Sistema Nacional de Personal
[BO-L-DL11049B] Bolivia: Ley de 24 de agosto de 1973
Ley de Carrera Administrativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-21530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21530, 28 de febrero de 1987
Normas reglamentarias al Impuesto al Valor Agregado
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23326, 10 de noviembre de 1992
Institúyese el Programa de Carrera en la Administración Pública.

Derogada por

[BO-DS-25749] Bolivia: Reglamentario al Estatuto del Funcionario Público, DS Nº 25749, 24 de abril de 2000
Reglamento estatuto del funcionario público (Ley 2027)

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